Reconocimiento de los derechos de las NPIOC
Por: Rubén Llusco Cortez
La Constitución Política del Estado aprobada en referéndum nacional —con el 64% de la votación nacional, en fecha 25 de enero de 2009 y promulgada el 9 de febrero del mismo año— dio lugar al nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia.
La Carta Magna redactada con amplia participación de las organizaciones indígena originaria campesinas, concretamente, reconoce el derecho a la libre determinación expresada en el artículo 2: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.
Igualmente, entre las principales conquistas de la agenda histórica de las NPIOC se encuentran la democracia comunitaria, participación política, justicia originaria, autonomía, independencia orgánica, tierra y territorio y consulta previa. Por tanto, cerca a los quince años de esa histórica fecha, es oportuno ver el estado de concreción de dichas demandas y el rol del Estado Plurinacional.
La democracia comunitaria y participación política. La CPE reconoce el derecho político de las NPIOC de elegir a sus representantes, de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas para el ejercicio de sus formas de gobierno comunal y para la representación ante instancias subnacionales y nacionales. Pero, en la práctica, el reconocimiento ha quedado reducido a la elección de sus autoridades originarias y sindicales en la comunidad sin llegar, de manera directa, al nivel municipal, departamental y nacional.
En tal sentido, la democracia representativa de corte liberal tiene mayor peso político que la democracia comunitaria porque es un mecanismo de alcance municipal, departamental y nacional. Hasta el momento, la presencia de las NPIOC en instancias departamentales y nacionales es mediada por los partidos políticos, con el aval correspondiente; entonces, deben alinearse a la filosofía, objetivos, normas, prácticas y agenda de estos actores, según la Ley de Organizaciones Políticas (Ley No. 1096) aprobada por la Asamblea Plurinacional. Por consiguiente, las NPIOC están ante una democracia intercultural asimétrica y un pluralismo político desigual.
Si bien, las organizaciones indígenas pueden postular candidatas y candidatos a los órganos ejecutivo y legislativo, y lograr la elección en contiendas electorales locales y nacionales, la pregunta incómoda es cuánto de las aciones políticas de estas personas responden a las demandas de sus instancias de origen o si su presencia es solo simbólica, sin participación decisiva en la construcción de políticas públicas para la diversidad del Estado.
La justicia indígena originaria campesina, con la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ha quedado limitada al reconocimiento de normas y procedimientos propios en el ámbito territorial y subalternizada a la justicia ordinaria, pese a que el mandato constitucional declara que tienen el mismo rango. Paralelamente, las propuestas de reforma a la profunda crisis de la justicia ordinaria no incluyen la justicia indígena originaria campesina como instancia para la resolución pacífica de conflictos (cultura de paz) con respeto a la Constitución, los Derechos Humanos y las leyes vigentes. Así, estos sistemas de justicia coexisten, pero en disímil jerarquía.
La autonomía indígena originaria campesina, en cuanto a la libre determinación de las visiones de desarrollo de los pueblos con autogobierno en su espacio territorial, no se materializó como tal, después de la promulgación de la Ley Nº 031 (2010). La administración estatal aún es fuertemente centralista y el Ministerio de Autonomías se convirtió en un Viceministerio dependiente del Ministerio de la Presidencia. Igualmente, el Consejo Nacional de Autonomías se ha instrumentalizado políticamente y ha burocratizado los procesos de implementación y fortalecimiento de la figura autonómica en todos sus tipos.
La independencia política y orgánica ha quedado subsumida a la partidocracia, a través de mecanismos que manipulan y no permiten la decision autónoma de las autoridades locales y líderes sociales. Hay que recordar que las organizaciones de las NPIOC responden históricamente al servicio, la unidad y el bien vivir de sus comunidades que resuelven asuntos internos con diálogo y consenso para la autogestión (sin injerencia).
Tierra y territorio. El Estado Plurinacional continúa impulsando el modelo económico desarrollista y extractivista, con políticas públicas que fomentan la ampliación de la frontera agrícola, hidrocarburífera y minera, sin respetar el derecho a la consulta previa de las naciones y pueblos afectados y sin promover procesos de diálogo para la toma de decisiones de manera informada. No ha respondido a las demandas territoriales, se ha restringido el acceso y la tenencia de la tierra (dotación de tierras fiscales) y a los recursos naturales renovables y no renovables.
A catorce años de la fundación del Estado Plurinacional existe el reconocimiento constitucional, simbólico y discursivo de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, pero no las condiciones para el ejercicio pleno.
En el horizonte inmediato queda el desafío de la reconducción y profundización del Estado Plurinacional, largamente anhelado y luchado, para decidir y definir lo local, departamental y nacional en el marco de la democracia intercultural.
Un comentario
Lamentablemente se han priorizado agendas politiqueras y partidarias sobre los intereses de las grandes mayorías empobrecidas de nuestro país.
Han instrumentalizado y utilizado el discurso indígena y cultural y le han hecho mucho daño a la democracia de nuestros pueblos…Que bronca sinceramente…